SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
a)
Posteriormente, las autoridades demandadas ante la emisión de la SCP 0631/2015-S1, y en cumplimiento a la misma, a través del Auto de Vista 146/2015 de 6 de octubre, sin una adecuada fundamentación, motivación y valoración integral del proceso: a) Mantuvieron las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas -mediante Auto de Vista 46/2015-, cambiando la fianza económica reduciéndola de Bs50 000.- a Bs25 000.- (veinticinco mil bolivianos), siendo desproporcionada y de imposible cumplimiento; b) Desconocieron la parte in fine del art. 232 del CPP, que establece las causales de improcedencia de la detención preventiva, debido a que no consideraron que es madre de un menor de un año de edad lactante -que estuvo en estado de gravidez-; c) Se la mantiene privada de libertad en el penal de morros blancos por un solo riesgo procesal latente como es el contenido en el art. 235.2 del citado Código, ya que se encontraban en etapa de investigaciones; empero, “a la fecha” el proceso se encuentra con acusación formal; y, d) No considera las características de las medidas cautelares, siendo que las mismas son revisables, modificables, temporales y proporcionales.
La accionante, a través de la presente acción de libertad denuncia que las autoridades demandadas: a) A través del Auto de Vista 46/2015 de 31 de marzo, sin la debida fundamentación y motivación le impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva, desproporcionales y de imposible cumplimiento; y, b) Ante la SCP 0631/2015-S1 de 15 de junio, emitieron un Auto de Vista 146/2015 de 6 de octubre, sin una adecuada fundamentación, motivación y valoración integral del proceso, a través del cual: 1) Mantuvieron las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas -mediante Auto de Vista 46/2015-, cambiando la fianza económica reduciéndola de Bs50 000.- a Bs25 000.-, siendo desproporcionada y de imposible cumplimiento; 2) Desconocieron la parte in fine del art. 232 del CPP, que establece las causales de improcedencia de la detención preventiva, debido a que no consideraron que es madre de un menor de 1 año de edad lactante; 3) Se la mantiene privada de libertad en el penal de Morros Blancos por un solo riesgo procesal latente como es el contenido en el art. 235.2 del CPP, ya que se encontraban en etapa de investigaciones; empero, a la fecha el proceso se encuentra con acusación formal; y, 4) No consideraron las características de las medidas cautelares, siendo que las mismas son revisables, modificables, temporales y proporcionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- Fragmento 17
- III.3.2. Con relación al Auto de Vista 146/2015
- CONFIRMAR