SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2016 de 28 de marzo, cursante de fs. 89 vta. a 90 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente fundamento: La Resolución que ahora cuestiona la accionante, no tiene relación con su libertad, ya que a través de la misma se le concedió “la cesación a la detención preventiva”, “…en consecuencia no correspondía que presente acción de libertad, por cuanto la sentencia constitucional plurinacional 217/2014 y otras…” (sic), dispusieron que procede la acción de libertad en resguardo del debido proceso, cuando tiene una estrecha relación con la libertad de la persona o se encuentra en total estado de indefensión, “…situación que no acontece en esta causa, conforme se ha dado lectura al Auto de Vista 46/2015, en consecuencia (…) corresponde denegar la tutela peticionada…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- Fragmento 17
- III.3.2. Con relación al Auto de Vista 146/2015
- CONFIRMAR