Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
II.3.
II.3. A través del Auto Interlocutorio 35/2015 de 23 de marzo, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, declaró “SIN LUGAR” (sic) la solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por la ahora accionante -por encontrarse en estado de gravidez- “…debiendo la misma retornar al recinto penitenciario de Morros Blancos” (sic), contra dicha determinación la ahora accionante interpuso recurso de apelación incidental al finalizar la audiencia (fs. 26 a 27 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- Fragmento 17
- III.3.2. Con relación al Auto de Vista 146/2015
- CONFIRMAR