Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
II.1.
II.1. Consta acta de audiencia de apelación de medidas cautelares, en el cual se resolvió el recurso de apelación planteado por Maribel Cinthia Astete Medina -ahora accionante- contra el Auto interlocutorio de 12 de noviembre de 2014 (fs. 7 a 8), el mismo que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 216/2014 de 24 de noviembre, declarando “...CON LUGAR parcialmente…” (sic), únicamente respecto al peligro contenido en el art. 234.1 del CPP, subsistentes e incólumes la probabilidad de autoría y los peligros procesales contenidos en los arts. 234.2 y 235.2 del citado Código, manteniendo la detención preventiva (fs. 8 a 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- Fragmento 17
- III.3.2. Con relación al Auto de Vista 146/2015
- CONFIRMAR