SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
Fragmento 17
En atención a dicho recurso de apelación incidental las autoridades demandadas mediante Auto de Vista 46/2015, declararon “CON LUGAR PARCIALMENTE” (sic) su recurso, disponiendo las siguientes medidas sustitutivas: a) Detención domiciliaria con escolta policial; b) Acreditación de dos garantes solventes con Bs50 000.- cada uno, haciendo un total de Bs100 000.-, monto que deberá ser depositado en caso de fuga de la encausada para su captura; c) Arraigo nacional y departamental; d) Prohibición de contactarse con personas que estén vinculadas con este hecho y otros participes o testigos; y, e) Obligación de presentarse a todas las audiencias convocadas por el Ministerio Público o por el Órgano Judicial; con los siguientes fundamentos: 1) El art. 239 del CPP, prefija la posibilidad de cesación de la detención preventiva cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida; conforme ha acreditado la defensa existe una situación de gestación de la imputada, pero según hizo hincapié, el abogado de la parte civil, ese certificado de alto riesgo y de que se trate de un embarazo de gemelos no existe en el cuaderno de autos, sino simplemente la determinación del estado de embarazo; 2) Conforme previene el art. 60 de la CPE, al margen del hecho que se le atribuya a la madre, la determinación de medidas restrictivas no pueden afectar al concebido y la maternidad, siendo protegida frente a las circunstancias que puedan presentarse a lo largo de la tramitación del proceso penal; 3) De acuerdo a los arts. 60 de la Norma Suprema, 7 y 232 -en su parte final- del CPP, tratándose de una mujer en estado de gestación, si bien la parte civil y el representante del Ministerio Público insisten en que la imputada tiene asistencia médica en el penal de Morros Blancos y que puede salir a hacerse controles médicos; sin embargo, basados en los principios constitucionales de defensa de la mujer y de la niñez, corresponde hacer abstracción de las otras circunstancias que hayan movido inclusive al embarazo con presuntas implicaciones de ponerse en estado para conseguir su libertad, pero que no pueden ser demostradas objetivamente; 4) Es deber del Estado y las autoridades que la representen de proteger al neonato concebido por la imputada gestante haciendo abstracción de las situaciones que no se pueden valorar de ninguna manera como evidentes, como el hecho de que se encuentre embarazada de gemelos o que sea de alto riesgo, pero al encontrarse en estado de gestación y en esa ponderación si se puede determinar las medidas sustitutivas (Conclusión II.5.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- Fragmento 17
- III.3.2. Con relación al Auto de Vista 146/2015
- CONFIRMAR