SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2016-S3
Fecha: 17-Jun-2016
II.6.
II.6. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida por Ernesto Félix Mamani y Luis Lenz Mamani, en cumplimiento a la SCP 0631/2015-S1, emitió el Auto de Vista 146/2015 de 6 de octubre, a través del cual declaró “CON LUGAR parcialmente” (sic), la apelación presentada por la accionante disponiendo se mantengan las medidas sustitutivas impuestas mediante Auto de Vista 46/2015, a excepción de la acreditación de dos garantes solventes con Bs50 000.- cada uno, reduciendo la suma a Bs25 000.-(veinticinco mil bolivianos) haciendo un total de Bs50 000.-, “…reiterando que no debe ser depositado sino que al tratarse de una obligación sujeta a condición, esta solo será efectivizada si acaso la imputada se da a la fuga…” (sic), las demás medidas se mantienen incólumes (fs. 32 a 35 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- Fragmento 17
- III.3.2. Con relación al Auto de Vista 146/2015
- CONFIRMAR