Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
2)
2) De acuerdo a la previsión de los arts. 180.I de la CPE y 30.6 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), es menester invocar la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, a partir de la cual, se tiene que es deber y obligación de toda autoridad jurisdiccional velar por el cumplimiento del principio de legalidad, puesto que su omisión llegaría a quebrantar el ordenamiento jurídico procesal penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- Fragmento 19