SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Ahora bien, conforme a los datos del expediente se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Roberto Carlos Landivar Rivas, Luis Fernando Roberto Landivar Roca y otros, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante Resolución 65/2015 de 18 de febrero, declaró probada la excepción de cosa juzgada a favor de los nombrados, toda vez que se tiene la existencia de una doble tramitación por el mismo hecho (Conclusión II.1.); motivo por el que Jessica Paola Saravia Atristaín, Viceministra de Lucha contra la Corrupción -hoy accionante-, mediante memorial presentado el 20 de febrero de 2015, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución precedentemente indicada (Conclusión II.2.); recurso que mereció el Auto de Vista 113/2015 de 20 de mayo, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual admitió el recurso de apelación citado supra, declarando improcedente los fundamentos del indicado recurso, y consiguientemente, confirmó la Resolución 65/2015 (Conclusión II.3.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- Fragmento 19