SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2016-S3

Fecha: 29-Jun-2016

i)

Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe presentado el 28 de enero de 2016, cursante a fs. 95 y vta., sostuvo que: i) El proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Fernando Roberto Landivar Roca y otro, por los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y otros, fue remitido a dicha Sala, impugnándose la Resolución 65/2015, emitida por la Jueza a quo que determinó declarar probada la excepción de cosa juzgada, por lo que se emitió el Auto de Vista 113/2015, confirmando la citada Resolución, la cual, no fue objeto de cuestionamiento alguno; ii) En el Considerando “II” del indicado Auto de Vista se consignaron los fundamentos del recurso de apelación, los cuales, sirvieron de base a la emisión del mismo; ello, en razón al principio de limitación por competencia consagrado por el art. 398 del CPP, porque los fundamentos de un recurso son los que abren la competencia del Tribunal de alzada y sobre ese extremo en el Considerando “IV” se explanaron los fundamentos del Auto de Vista emitido; iii) No se podían exponer mayores fundamentos en el fallo cuestionado, ya que en ese caso se hubiese actuado ultra petita, violentándose el principio de imparcialidad que señala el art. 178.I de la CPE, toda vez que “…las autoridades judiciales somos terceros imparciales y no podemos de oficio consignar mayores fundamentos” (sic); iv) Comparando el recurso de apelación opuesto por la ahora parte accionante con el contenido de la acción de amparo constitucional interpuesta “…se tiene que ambos son totalmente distintos porque la acción de defensa contiene mayor fundamento referido por ejemplo a la ausencia de identidad en los hechos denunciados, los fundamentos de la resolución de imputación formal que no se los consignó en el recurso de apelación incidental” (sic), por lo que si se pretende cuestionar una resolución judicial vía acción de amparo constitucional se deben hacer valer los mismos fundamentos de un recurso de apelación incluyendo lógicamente fundamentos de orden constitucional, porque traer a colación otros dejaría en indefensión a las autoridades judiciales demandadas de amparo; y, v) La Resolución 65/2015, emitida por la Jueza de la causa no fue impugnada mediante recurso de apelación por parte del Fiscal asignado al caso, lo cual demuestra su conformidad con la cosa juzgada declara probada.