SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, en el marco de sus atribuciones previstas en los arts. 26 y 28 del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, producto del análisis patrimonial y financiero realizado como consecuencia de una denuncia presentada en vía administrativa, advirtió presuntas irregularidades que se consideran susceptibles de persecución penal, por lo que a través del Viceministerio de Lucha contra la Corrupción el 10 de junio de 2014, presentó ante el Ministerio Público una denuncia contra Luis Fernando Roberto Landivar Roca -hoy tercero interesado-, por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y legitimación de ganancias ilícitas; y, contra Roberto Carlos Landivar Rivas -ahora tercero interesado-, Fátima Alejandra Rivas Memm y Roberto Landivar Gil, por los ilícitos de legitimación de ganancias ilícitas y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, proceso penal que se encuentra bajo el control jurisdiccional de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
Así, el 13 de octubre de 2014, se emitió la imputación formal contra Roberto Carlos Landivar Rivas, por los supuestos delitos antes referidos, mientras que respecto a los demás denunciados se dictó la Resolución de Rechazo 010/2014 de igual fecha, pronunciamiento que mereció la correspondiente objeción.
Los imputados Luis Fernando Roberto Landivar Roca y Roberto Carlos Landivar Rivas plantearon la excepción de cosa juzgada, por lo que en audiencia de 18 de febrero de 2015, la Jueza de la causa mediante Resolución 65/2015, declaró probada la indicada excepción, siendo notificados con tal determinación en audiencia, motivo por el cual planteó recurso de apelación por memorial presentado el 20 de febrero de ese año, radicando su tramitación en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitiéndose el Auto de Vista 113/2015 de 20 de mayo, que considera vulnerador de derechos y garantías de la entidad a la que representa.
El Auto de Vista 113/2015, fue emitido por los Vocales ahora demandados quienes hicieron un resumen sesgado de los fundamentos de la apelación incidental promovida por su parte, careciendo de fundamentación y motivación. Cabe hacer notar que el fundamento de la excepción planteada por los imputados fue que el 2007, ya habrían sido procesados por el mismo hecho en el departamento de Santa Cruz, ante una denuncia del ex Diputado Gustavo Torrico Landa, y que dicho proceso penal fue extinguido por duración máxima del proceso, por no haber sido reaperturado dentro de un año posterior al rechazo de denuncia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- Fragmento 19