SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 014/2016 de 29 de enero, cursante de fs. 334 a 336, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Sala Penal Tercera del mismo Tribunal emita una nueva resolución; y consiguientemente, se dejó sin efecto el Auto de Vista 113/2015 de 20 de mayo, dictado por los Vocales hoy demandados, sin costas por ser excusable; en base al siguiente fundamento: El derecho a la impugnación se encuentra previsto en la Constitución Política del Estado, derecho que tiene toda persona a ser respondida en las formas y en los términos que se expresa o que se solicita; así, en el caso que nos ocupa a través de los cuadernos de control jurisdiccional, se tiene la existencia de hechos que van más allá del 2005, sobre incrementos de patrimonio; al respecto, el Auto de Vista indicado supra, emitido por la Sala Penal Tercera “…no expresa nada, no señala nada, vulnera el elemental principio al derecho que tiene toda persona, a que se emita una resolución motivada y congruente a los efectos de que las partes puedan impugnar la misma y puedan saber del porque una autoridad jurisdiccional está tomando una determinación de cierta manera y en este caso no se lo ha hecho, no se lo ha referido conforme esta expresado en el memorial de impugnación de apelación del Viceministerio de Transparencia ello hace que el auto de vista 113/2015 no cumpla con el art. 124 del Código de Procedimiento Penal…” (sic).
Ante el memorial de aclaración, enmienda y complementación presentado por Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandado-, el 17 de febrero de 2015, cursante a fs. 347 y vta., el Tribunal de garantías mediante Resolución de 18 de febrero de 2016, cursante a fs. 348, señaló que en el caso en cuestión la Resolución dictada fue clara y no existe punto de confusión u oscuridad, encontrándose completa conforme a los fundamentos legales expuestos en la misma, por lo que declaró no ha lugar dicho petitorio, manteniéndose firme y subsistente la Resolución 014/2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- Fragmento 19