SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2016-S3

Fecha: 29-Jun-2016

denegó

La Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución de 15 de 1 de marzo de 2016, cursante de fs. 438 a 441, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Es evidente que la parte accionante tiene derecho a interponer los recursos que le franquea la ley; empero, debe determinarse que estos corresponden con los agravios denunciados, así, los principios de seguridad jurídica y a obtener una justicia pronta y oportuna, son aplicables dentro de la justicia ordinaria y no vía acción de amparo constitucional; b) La jurisprudencia constitucional se pronunció sobre la fundamentación, motivación y congruencia que deben contener todas las resoluciones; en ese sentido, antes de ingresar al análisis de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1301/2015, es preciso puntualizar los agravios vertidos por el ente accionante y si estos fueron resueltos por la autoridad inferior; c) La AGIT -ahora demandada-, se remitió a la Resolución de primera instancia, que fue “…la que ha causado todo este panorama…” (sic), misma que no fue demandada ante ese Tribunal; por lo que, se denota la falta de legitimación pasiva respecto al Tribunal de alzada; d) No existe un nexo causal entre lo demandado por la presente acción de defensa y el memorial de impugnación de la entidad accionante; sin embargo, ese Tribunal estableció que la Resolución de segunda instancia se encuentra debidamente motivada, ya que expuso en sus Considerandos, las alegaciones de las partes, ingresando al fondo para determinar si se incumplió con lo determinado en los arts. 96 y 99 del CTB; y, e) Por lo precedentemente expuesto, al no observarse vulneración alguna a los derechos o garantías constitucionales de la parte accionante, al margen que la autoridad de alzada no fue demandada, a decir de ese Tribunal, no se pudo ingresar a analizar si se lesionaron dichos derechos.