Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
II.5.
II.5. Por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1301/2015 de 21 de julio, Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad AGIT -hoy demandado-, confirmó la Resolución del Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa BEICRUZ S.A. contra la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN; anulando en consecuencia obrados con reposición hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la Vista de Cargo SIN/GGSCZ/DF/FE/VC/00568/2014, inclusive debiendo la Administración Tributaria emitir un nuevo acto administrativo, fundamentando su determinación en cumplimiento de los requisitos estipulados en el art. 96 del CTB, de conformidad con el art. 212.I, inc. b) del CTB (fs. 307 a 327).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el problema jurídico en la acción de amparo constitucional: La importancia de su delimitación por los jueces y tribunales de garantías, y el Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver un caso sometido a la justicia constitucional
- Fragmento 14
- III.2. El amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria dentro de ningún proceso ordinario
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR