Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
II.2.
II.2. Por RD 17-01294-14 de 29 de diciembre de 2014, el Gerente GRACO Santa Cruz del SIN, resolvió determinar sobre base cierta, entre otros, las obligaciones impositivas del contribuyente BEICRUZ S.A. que asciende a UFV’s16 469 853.- (dieciséis millones cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y tres Unidades de Fomento a de Vivienda), calificando la conducta del contribuyente como omisión de pago (fs. 89 a 207).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el problema jurídico en la acción de amparo constitucional: La importancia de su delimitación por los jueces y tribunales de garantías, y el Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver un caso sometido a la justicia constitucional
- Fragmento 14
- III.2. El amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria dentro de ningún proceso ordinario
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR