SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
II.4.
II.4. La Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), a través de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0366/2015 de 27 de abril, resolvió anular obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la Vista de Cargo SIN/GGSCZ/DF/FE/VC/00568/2014 de 25 de agosto, disponiendo que la Administración Tributaria, emita un nuevo acto administrativo fundamentando su determinación en cumplimiento de los requisitos estipulados en el art. 96 del CTB, estableciendo técnica y legalmente sus observaciones, aplicando procedimientos normativos, especificando y justificando el método de determinación de la base imponible aplicado, de acuerdo a los argumentos de derecho sostenidos a lo largo de los Fundamentos Técnico-Jurídicos que anteceden conforme el art. 212 inc. c) de la Ley 3092 de 7 de julio de 2015 (fs. 271 a 305 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el problema jurídico en la acción de amparo constitucional: La importancia de su delimitación por los jueces y tribunales de garantías, y el Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver un caso sometido a la justicia constitucional
- Fragmento 14
- III.2. El amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria dentro de ningún proceso ordinario
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR