SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mérito a la Orden de Fiscalización 0012OFE00414 de 9 de julio de 2013, el Departamento de Fiscalización dependiente de la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, realizó la verificación de las obligaciones impositivas de Empresa BEICRUZ S.A. -ente ahora tercero interesado- respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), al Impuesto a las Transacciones (IT) y al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), correspondientes a los periodos de enero a diciembre de 2009, para posteriormente emitir la Vista de Cargo SIN/GGSCZ/DF/FE/VC/00568/2014 de 25 de agosto, misma que fue notificada por cédula el 17 de octubre de ese año, a objeto que el contribuyente -empresa tercera interesada- presente los correspondientes descargos dentro del plazo establecido en el art. 98 del Código Tributario Boliviano (CTB).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el problema jurídico en la acción de amparo constitucional: La importancia de su delimitación por los jueces y tribunales de garantías, y el Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver un caso sometido a la justicia constitucional
- Fragmento 14
- III.2. El amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria dentro de ningún proceso ordinario
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR