DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2016
Fecha: 26-Jul-2016
Artículo 14. Jerarquía jurídica interna.
1. Carta Orgánica Municipal: Es la norma institucional básica del Municipio de Caiza “D” de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado.
2. Ley Municipal: Es la disposición legal que emana del Concejo Municipal en ejercicio, de su facultad legislativa, cumpliendo de forma estricta el procedimiento, requisitos y formalidades, que son de carácter general en su aplicación y su cumplimiento es obligatorio desde el momento de su promulgación y publicación.
1. Decreto Municipal: Emitido por el órgano ejecutivo en gabinete municipal, con el objeto de reglamentar las leyes municipales en el ejercicio de las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal y aquellas que les sean transferidas o delegadas; así como la reglamentación de las leyes nacionales emitidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional en el ejercicio de las competencias concurrentes entre el Nivel Central del Estado y la Entidad Territorial Autónoma Municipal; la reglamentación de las leyes municipales de desarrollo en base a legislación básica emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional en el ejercicio de las competencias compartidas entre el nivel central y el Gobierno Autónomo Municipal de Caiza D y la aprobación de la estructura del Órgano Ejecutivo.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “y federales”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “PREÁMBULO
- compatible
- Autónomo
- Artículo 14. Jerarquía jurídica interna.
- incompatibilidad
- consecuentemente este hecho conlleva el vicio de incompatibilidad que debe ser subsanado por el estatuyente; toda vez, que la disposición que regule la jerarquía jurídica deberá reflejar que la Carta Orgánica aparte de tener preeminencia se encuentra por encima del resto del ordenamiento jurídico interno del Gobierno Autónomo Municipal sin hacer mención a ningún órgano emisor.
- por conexitud resulta incompatible el término “Autónomo” inserto en el numeral 1 del parágrafo I del ahora art. 14 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del numeral 1 del parágrafo I del ahora art. 14, debiendo el estatuyente adecuar el mismo bajo los fundamentos descritos para cada caso, esto quiere decir que por un lado debe establecer con precisión la jerarquía de la Carta Orgánica, y suprimir el término “Autónomo”
- la primera
- consecuentemente dicha modificación es improcedente, debiendo el estatuyente reinsertar la disposición que fue declarada compatible por la DCP 0048/5015, en lo demás las modificaciones realizadas resultan compatibles en el ahora art. 19 del proyecto de Carta Orgánica Municipal”
- Haber cumplido 18 años para ser Concejal o Concejala”
- se infiere que el examen siguiente, sólo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles
- resulta improcedente, debiendo éste reinsertar en el numeral 11 del art. 19 el texto siguiente: “Tener 18 años cumplidos al día de la elección para ser concejal o concejala” toda vez que el mismo guarda concordancia con el art. 287.I.2 de la CPE, y además deberá mantener inalterable el resto de los numerales del art. 19 del proyecto de norma institucional básica
- Artículo 23. Representantes de pueblos indígena originarios campesinos.
- Fragmento 21
- Artículo 24. Atribuciones del Concejo y de la directiva
- el numeral 30 del art. 24, resulta plenamente compatible
- Artículo 31. Facultades del Alcalde o Alcaldesa Municipal.
- ahora la disposición señalada resulta plenamente compatible
- regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos
- art. 87 resulta plenamente compatible
- Artículo 89. Creación y administración de impuestos de carácter Municipal y otros.
- Control previo de constitucionalidad
- art. 89 en su plenitud, resulta compatible con la Ley Fundamental
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