DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2016

Fecha: 26-Jul-2016

la primera

De lo analizado, queda claro que la DCP 0170/2015, expresó la incompatibilidad del numeral 1 del parágrafo I del art. 14, esto al haberse identificado dos figuras contrarias con la Constitución Política del Estado; la primera describe como autónomo al municipio y/o unidad territorial, dado que dicha cualidad es otorgada a la entidad territorial o Gobierno Autónomo Municipal, la segunda al situar a la Carta Orgánica como instrumento normativo del Concejo Municipal, cuando en realidad éste no tiene un órgano emisor por el procedimiento especial que se sigue en su elaboración y aprobación; sin embargo, el estatuyente no entendió el alcance de dicha resolución constitucional, puesto que en esta readecuación se optó solamente por suprimir la frase: “Autónomo”, aspecto que resulta compatible,  pero mantiene a la Carta Orgánica como norma que emergería del Concejo Municipal, cuando en realidad la DCP 0170/2015, señaló que: “…este hecho conlleva el vicio de incompatibilidad que debe ser subsanado por el estatuyente; toda vez, que la disposición que regule la jerarquía jurídica deberá reflejar que la Carta Orgánica aparte de tener preeminencia se encuentra por encima del resto del ordenamiento jurídico interno del Gobierno Autónomo Municipal sin hacer mención  a ningún órgano emisor…” (las negrillas corresponden al texto original).