DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2016

Fecha: 26-Jul-2016

se infiere que el examen siguiente, sólo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles

En consecuencia y de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos de esta resolución constitucional, el art. 120 del (CPCo) señala que el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad parcial o total del Proyecto de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica de las previsiones normativas contrarias a la Ley Fundamental; la declaratoria de inconstitucionalidad del mismo o de alguna de sus cláusulas, motivará a que el órgano deliberante lo adecúe a los valores, principios o preceptos de la Constitución Política del Estado; por consiguiente, el proyecto de Carta Orgánica puede ser sometido a nuevo control previo de constitucionalidad cuantas veces sea necesario, hasta lograr la declaratoria de compatibilidad total del mismo. Ante la eventualidad de que la compatibilidad total del proyecto, resulte de un proceso paulatino y gradual, que amerite la emisión de varias declaraciones de constitucionalidad, se infiere que el examen siguiente, sólo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Norma Suprema.

Entonces queda claro que el estatuyente no puede alterar o modificar disposiciones que fueron declarados compatibles, sino sólo aquellas que fueron declaradas incompatibles con la Ley Fundamental, en consecuencia el estatuyente al elaborar el Proyecto de norma institucional básica, debe velar y cuidar que dicho proyecto guarde concordancia con nuestro texto constitucional y sujetarse a las resoluciones que emite este Tribunal.