DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2016
Fecha: 26-Jul-2016
I.1. Contenido de la consulta
Cursa memorial con cargo de 9 de marzo de 2016 (fs. 549 vta.), presentado por Eva María Tito Ayllon, en su calidad de nueva Presidente del Concejo Municipal de Caiza “D”, mediante el cual remite el proyecto de Carta Orgánica del indicado Gobierno Autónomo Municipal, conteniendo las modificaciones y adecuaciones conforme la DCP 0170/2015 de 4 de agosto, solicitando que en apego a lo dispuesto por la normativa constitucional se siga con la tramitación respectiva ante este Tribunal, puesto que se realizaron las adecuaciones necesarias, para cuyo fin acompañan la documentación consistente en fotocopia legalizada de la Resolución Municipal (RM) 63/2015 de 01 de junio, fotocopia simple de Credencial y Testimonio acreditando su personería como Concejal Municipal; asimismo, documentos que verifican la participación de los miembros del Concejo Municipal de Caiza “D” en la elaboración del Proyecto de Carta Orgánica respectivo.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “y federales”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “PREÁMBULO
- compatible
- Autónomo
- Artículo 14. Jerarquía jurídica interna.
- incompatibilidad
- consecuentemente este hecho conlleva el vicio de incompatibilidad que debe ser subsanado por el estatuyente; toda vez, que la disposición que regule la jerarquía jurídica deberá reflejar que la Carta Orgánica aparte de tener preeminencia se encuentra por encima del resto del ordenamiento jurídico interno del Gobierno Autónomo Municipal sin hacer mención a ningún órgano emisor.
- por conexitud resulta incompatible el término “Autónomo” inserto en el numeral 1 del parágrafo I del ahora art. 14 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del numeral 1 del parágrafo I del ahora art. 14, debiendo el estatuyente adecuar el mismo bajo los fundamentos descritos para cada caso, esto quiere decir que por un lado debe establecer con precisión la jerarquía de la Carta Orgánica, y suprimir el término “Autónomo”
- la primera
- consecuentemente dicha modificación es improcedente, debiendo el estatuyente reinsertar la disposición que fue declarada compatible por la DCP 0048/5015, en lo demás las modificaciones realizadas resultan compatibles en el ahora art. 19 del proyecto de Carta Orgánica Municipal”
- Haber cumplido 18 años para ser Concejal o Concejala”
- se infiere que el examen siguiente, sólo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles
- resulta improcedente, debiendo éste reinsertar en el numeral 11 del art. 19 el texto siguiente: “Tener 18 años cumplidos al día de la elección para ser concejal o concejala” toda vez que el mismo guarda concordancia con el art. 287.I.2 de la CPE, y además deberá mantener inalterable el resto de los numerales del art. 19 del proyecto de norma institucional básica
- Artículo 23. Representantes de pueblos indígena originarios campesinos.
- Fragmento 21
- Artículo 24. Atribuciones del Concejo y de la directiva
- el numeral 30 del art. 24, resulta plenamente compatible
- Artículo 31. Facultades del Alcalde o Alcaldesa Municipal.
- ahora la disposición señalada resulta plenamente compatible
- regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos
- art. 87 resulta plenamente compatible
- Artículo 89. Creación y administración de impuestos de carácter Municipal y otros.
- Control previo de constitucionalidad
- art. 89 en su plenitud, resulta compatible con la Ley Fundamental
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