DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2016

Fecha: 26-Jul-2016

incompatibilidad

“De la revisión al texto modificado por el estatuyente se advierte que el mismo ahora presenta su jerarquía jurídica  interna por órganos tal como lo expreso la DCP 0048/2015; sin embargo, en este nuevo texto adecuado se advierte que la Carta Orgánica se encuentra dentro la jerarquía jurídica interna del Órgano Legislativo, a lo que, conviene señalar y aclarar que la Carta Orgánica en su condición de norma institucional básica tiene preeminencia en relación a la legislación autonómica, también es importante puntualizar que el mismo es de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado por consiguiente en su ideación, elaboración y aprobación se sigue un procedimiento especial que en definitiva es aprobado por el soberano en un referendo vinculante, por lo que, la Carta Orgánica no deviene de un órgano emisor definido, puesto que como se dijo merece un procedimiento especial con la participación activa de la ciudadanía, elementos que lo diferencian del tratamiento de una Ley ordinaria, consiguientemente la Carta Orgánica es la norma institucional básica superior frente a la legislación autonómica, y no deviene de ningún órgano de gobierno como ocurre con las leyes que son sancionadas por el Concejo y promulgadas por el Ejecutivo.