DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2016

Fecha: 26-Jul-2016

resulta improcedente, debiendo éste reinsertar en el numeral 11 del art. 19 el texto siguiente: “Tener 18 años cumplidos al día de la elección para ser concejal o concejala” toda vez que el mismo guarda concordancia con el art. 287.I.2 de la CPE, y además deberá mantener inalterable el resto de los numerales del art. 19 del proyecto de norma institucional básica

Por lo expresado y analizado, la modificación oficiosa realizada por el estatuyente resulta improcedente, debiendo éste reinsertar en el numeral 11 del art. 19 el texto siguiente: “Tener 18 años cumplidos al día de la elección para ser concejal o concejala” toda vez que el mismo guarda concordancia con el art. 287.I.2 de la CPE, y además deberá mantener inalterable el resto de los numerales del art. 19 del proyecto de norma institucional básica.