DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2016

Fecha: 26-Jul-2016

Haber cumplido 18 años para ser Concejal o Concejala”

De la citada resolución constitucional y del análisis a la presente disposición readecuada, se puede colegir que el estatuyente comprendió en parte lo expresado por este Tribunal, dado que si bien es cierto que ha reinsertado el texto que fue declarado compatible en el numeral 10 del art. 19, lo que resulta conforme, sin embargo, nuevamente sin que el Tribunal haya dispuesto, el estatuyente de manera oficiosa incurre en una acción de improcedencia, al haber modificado el tenor del numeral 11: “tener 18 años cumplidos al día de la elección para ser concejal o concejala”, por el siguiente texto: “11 Haber cumplido 18 años para ser Concejal o Concejala”, extremo no permisible, dado que el tenor anterior guardaba concordancia con el art. 287.I.2 de la CPE; consiguientemente, el estatuyente no puede alterar textos o disposiciones de forma arbitraria sin que esta instancia constitucional lo disponga.