DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2016

Fecha: 26-Jul-2016

consecuentemente dicha modificación es improcedente, debiendo el estatuyente reinsertar la disposición que fue declarada compatible por la DCP 0048/5015, en lo demás las modificaciones realizadas resultan compatibles en el ahora art. 19 del proyecto de Carta Orgánica Municipal”

Sobre la presente disposición, la DCP 0170/2015 señalo que: “De la revisión al texto modificado por el estatuyente, se tiene que el mismo se adecua en parte a lo dispuesto por la DCP 0048/2015; toda vez, que en el caso del antes numeral 8 que señalaba como requisito para ser candidato: ‘Haber cumplido 21 años para ser Alcaldesa o Alcalde’, la resolución constitucional primigenia no emitió observación alguna; toda vez, que este Tribunal Constitucional Plurinacional advirtió que el mismo era compatible y que dicha previsión se adecuaba con el art. 285.I.2 de la CPE, centrando el análisis y observación en las implicancias de algunos numerales del anterior art. 20 con relación al art. 234 ambos de la Norma Suprema, motivo por el cual fue declarado incompatible toda esa disposición; sin embargo, en el ahora numeral 10, dicha previsión fue modificada de forma oficiosa, consecuentemente dicha modificación es improcedente, debiendo el estatuyente reinsertar la disposición que fue declarada compatible por la DCP 0048/5015, en lo demás las modificaciones realizadas resultan compatibles en el ahora art. 19 del proyecto de Carta Orgánica Municipal” (las negrillas corresponden al texto original).