DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2016

Fecha: 26-Jul-2016

Artículo 23. Representantes de pueblos indígena originarios campesinos.

1.     Se considera como distrito originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española. También se considera en esta calidad a los distritos definidos mediante Ley Municipal previo proceso de Distritación del Municipio Autónomo de Caiza ‘D’, en base a necesidades reales, factibilidad técnica y económica”.

En el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley, las  Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos en el Municipio de Caiza ‘D’, podrán elegir a su representante de acuerdo a normas y procedimientos propios ante el Concejo Municipal como Concejala o Concejal con todas sus prerrogativas, derechos y obligaciones”.