DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2016
Fecha: 26-Jul-2016
“PREÁMBULO
Desde los tiempos ancestrales, sobre nuestra sagrada Madre Tierra, los antiguos quechuas se presentaron para organizar una nueva comunidad, logrando denominar como ‘kaicha kanman’, quienes se asentaron para trabajar la Madre Tierra para obtener sus frutos y transmitieron la riqueza cultural y de vida, adornada con sinuosidades de música y arte.
Descendemos de las naciones y pueblos indígena originario campesino, basada en la pluralidad social económica ideológica cultural, cultural y lingüística y nos encontramos satisfechos de ser parte de la composición plural de nuestro Estado, que con la lucha indígena anticolonial y revolucionaria educativa, de la que fuimos y somos parte, junto a la memoria colectiva de nuestros revolucionarios, apoyamos a la construcción del nuevo Estado.
Declaramos nuestra pertenencia al Estado Plurinacional de Bolivia que está ‘basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos’.
Comprometemos a construir un municipio sostenible con desarrollo agrícola, productivo con fines de industrialización, comercialización y promoción de recursos naturales con integración vial y tele comunicativa, respetando la biodiversidad, normas y procedimientos propios, promoviendo además la calidad en educación, salud, deporte y turismo, equitativo en todos sus grupos generacionales.
Desde los tiempos ancestrales, sobre nuestra sagrada Madre Tierra, los antiguos quechuas se presentaron para organizar una nueva comunidad, logrando denominar como ‘kaicha kanman’, quienes se asentaron para trabajar la Madre Tierra para obtener sus frutos y transmitieron la riqueza cultural y de vida, adornada con sinuosidades de música y arte.
Descendemos de las naciones y pueblos indígena originario campesino, basada en la pluralidad social económica ideológica cultural, cultural y lingüística y nos encontramos satisfechos de ser parte de la composición plural de nuestro Estado, que con la lucha indígena anticolonial y revolucionaria educativa, de la que fuimos y somos parte, junto a la memoria colectiva de nuestros revolucionarios, apoyamos a la construcción del nuevo Estado.
Declaramos nuestra pertenencia al Estado Plurinacional de Bolivia que está ‘basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos’.
Comprometemos a construir un municipio sostenible con desarrollo agrícola, productivo con fines de industrialización, comercialización y promoción de recursos naturales con integración vial y tele comunicativa, respetando la biodiversidad, normas y procedimientos propios, promoviendo además la calidad en educación, salud, deporte y turismo, equitativo en todos sus grupos generacionales.
Promovemos el desarrollo integral del departamento posicionándolo como referente de la región; articulando políticas sociales, económicas, culturales y educativas. Consolidar una sociedad participativa, con igualdad de oportunidades que permita a todos sus habitantes desarrollarse en un contexto democrático e inclusivo”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “y federales”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- “PREÁMBULO
- compatible
- Autónomo
- Artículo 14. Jerarquía jurídica interna.
- incompatibilidad
- consecuentemente este hecho conlleva el vicio de incompatibilidad que debe ser subsanado por el estatuyente; toda vez, que la disposición que regule la jerarquía jurídica deberá reflejar que la Carta Orgánica aparte de tener preeminencia se encuentra por encima del resto del ordenamiento jurídico interno del Gobierno Autónomo Municipal sin hacer mención a ningún órgano emisor.
- por conexitud resulta incompatible el término “Autónomo” inserto en el numeral 1 del parágrafo I del ahora art. 14 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del numeral 1 del parágrafo I del ahora art. 14, debiendo el estatuyente adecuar el mismo bajo los fundamentos descritos para cada caso, esto quiere decir que por un lado debe establecer con precisión la jerarquía de la Carta Orgánica, y suprimir el término “Autónomo”
- la primera
- consecuentemente dicha modificación es improcedente, debiendo el estatuyente reinsertar la disposición que fue declarada compatible por la DCP 0048/5015, en lo demás las modificaciones realizadas resultan compatibles en el ahora art. 19 del proyecto de Carta Orgánica Municipal”
- Haber cumplido 18 años para ser Concejal o Concejala”
- se infiere que el examen siguiente, sólo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles
- resulta improcedente, debiendo éste reinsertar en el numeral 11 del art. 19 el texto siguiente: “Tener 18 años cumplidos al día de la elección para ser concejal o concejala” toda vez que el mismo guarda concordancia con el art. 287.I.2 de la CPE, y además deberá mantener inalterable el resto de los numerales del art. 19 del proyecto de norma institucional básica
- Artículo 23. Representantes de pueblos indígena originarios campesinos.
- Fragmento 21
- Artículo 24. Atribuciones del Concejo y de la directiva
- el numeral 30 del art. 24, resulta plenamente compatible
- Artículo 31. Facultades del Alcalde o Alcaldesa Municipal.
- ahora la disposición señalada resulta plenamente compatible
- regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos
- art. 87 resulta plenamente compatible
- Artículo 89. Creación y administración de impuestos de carácter Municipal y otros.
- Control previo de constitucionalidad
- art. 89 en su plenitud, resulta compatible con la Ley Fundamental
- 5