SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2016-S1
Fecha: 06-Jul-2016
1)
El accionante, por medio de su abogado ratificó inextenso el memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo expresó lo siguiente: 1) El Auto Supremo impugnado, vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, al haber reconocido legitimación al recurrente sin que se haya acreditado la misma, y pretende que se inicie nuevamente el proceso incluyendo en el mismo a terceras personas; 2) El Auto Supremo, sin la debida fundamentación y motivación pretende resguardar el derecho a la defensa de terceras personas mediante la individualización de todas aquellas legitimadas pasivamente con las nulidades pretendidas; y, 3) Los argumentos y prueba presentada por los terceros interesados, respecto al aparente cumplimiento del Auto Supremo refutado por su parte, a través de la subsanación de la demanda ordinaria, resulta impertinente con la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- de oficio anularon obrados hasta la admisión de la demanda inclusive
- REVOCAR