SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2016-S1
Fecha: 06-Jul-2016
celeridad
En cuanto a la administración de justicia, de acuerdo a lo señalado en los arts. 178 y 179 de la CPE, la función judicial es única, en tanto que la potestad de impartir la misma, emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.
En ese orden de principios que rigen el sistema de justicia, la armonía social y el respeto a los derechos, constituyen la esencia del servicio a la sociedad. Está claro que la justicia no puede soslayar la efectividad de los derechos, mucho menos diferir su protección para otras instancias; ya que la sociedad debe recomponer su armonía, a través de la efectividad de las actuaciones procesales para que el conflicto o la incertidumbre jurídica se dilucide de manera real y en el menor tiempo posible. En tal sentido, logrará ser un servicio a la sociedad, en la medida que contribuya a apaciguar el litigio antes que profundizarlo o dilatarlo, siendo responsabilidad del órgano judicial, velar porque el proceso se constituya en el medio efectivo para la materialización de los derechos fundamentales de los involucrados.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- de oficio anularon obrados hasta la admisión de la demanda inclusive
- REVOCAR