Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2016-S1
Fecha: 06-Jul-2016
II.3.
II.3. La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 740/2014 de 9 de diciembre, anuló obrados hasta la admisión de la demanda, disponiendo que la Jueza a quo, ordene al actor que con carácter previo individualice las transferencias respecto a terceras personas no comprendidas en la nómina de los trescientos mineros relocalizados cuya invalidez pretende, así como a todas las personas legitimadas pasivamente con las nulidades pretendidas, en resguardo del derecho a la defensa de terceras personas no integradas válidamente a la litis y de los principios de armonía social, eficacia, eficiencia y debido proceso (fs. 16 a 20).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- de oficio anularon obrados hasta la admisión de la demanda inclusive
- REVOCAR