SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2016-S1
Fecha: 06-Jul-2016
de oficio anularon obrados hasta la admisión de la demanda inclusive
Del análisis de los antecedentes y del Auto Supremo impugnado, se establece que las autoridades demandas, de oficio anularon obrados hasta la admisión de la demanda inclusive, para que los demandantes, con carácter previo, individualicen las transferencias efectuadas por los demandados a favor de terceras personas no comprendidas en la nómina de los trescientos mineros relocalizados cuya nulidad pretenden, e individualicen también a todas las personas legitimadas pasivamente con dicha pretensión.
Recibido el expediente en el Juzgado Segundo de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz; mediante decreto del 3 de febrero de 2015, la Jueza ordenó el cumplimiento del Auto Supremo 740/2014 de 9 de diciembre, vale decir, ordenó a los actores subsanar la demanda de nulidad de documentos y escrituras, cancelación de partidas en derechos reales, entrega de minutas de transferencia y pago de daños y perjuicios, planteado inicialmente contra Juan Villarroel Caballero, Fidel Díaz Ortega y Juan Carlos Mealla Zieldz.
Se debe tener en cuenta que si el accionante consideraba lesionado sus derechos fundamentales con la anulación de obrados, no estaba constreñido a modificar la demanda, más aun si en el caso concreto dicha nulidad abarca a todo lo actuado hasta la admisión inclusive, de manera que la falta de subsanación de la aludida demanda, no tendría más efecto que declarar por no presentada.
No obstante lo manifestado precedentemente, por memorial de 24 de marzo de 2015, (fs. 303 a 308) Andrés Zurita Ayala y Teodoro Ramos Apaza, en representación de veintiocho mineros relocalizados, dando cumplimiento al Auto Supremo 740/2014, amplían, modifican y ratifican la señalada demanda de nulidad de documentos y escrituras, cancelación de partidas en derechos reales, entrega de minutas de transferencia y pago de daños y perjuicios, contra Juan Villarroel Caballero y su esposa Francisca Acuña Vda. de Villarroel, además de sus presuntos herederos del primero, Fidel Díaz Ortega y su esposa Delia Romero de Diaz, Juan Carlos Mealla Zieldz y sus presuntos herederos, Hugo Antelo Zankis y su esposa Argentina Rodríguez de Antelo; excluyendo de su pretensión la nulidad de cualquier otra venta de terrenos realizada por los demandados.
El acto voluntario de modificar la demanda en el caso concreto, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, viene a configurar lo que la doctrina llama “actos consentidos”, que en el caso Boliviano, el Código Procesal Constitucional ha previsto en su art. 53.2, como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional. De tal modo que el accionante al haber dado cumplimiento al Auto Supremo 740/2014 de 9 de diciembre, por su propia voluntad, ha consentido las presuntas vulneraciones, operando de este modo el supuesto previsto en la norma supra citada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- de oficio anularon obrados hasta la admisión de la demanda inclusive
- REVOCAR