SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2016-S1

Fecha: 06-Jul-2016

i)

Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, mediante informe presentado el 5 de noviembre de 2015, cursante de fs. 184 a 186, manifestaron que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, tomó la decisión de anular de oficio el proceso al advertir que en su tramitación: i) Se puso en total indefensión a terceras personas considerando que la pretensión de los demandantes no solo está dirigida a obtener la nulidad de la escritura 56/88 y su inscripción en DD.RR., sino de toda otra venta realizada por los demandados Juan Villarroel Caballero, Fidel Diaz Ortega y Juan Carlos Mealla Zieldz, a favor de terceros, quienes sin haber tenido la oportunidad de asumir defensa resultarían afectados con los alcances de la sentencia, aspectos que no fueron observados por el Juez; ii) No puede operar la convalidación de los actos con relación a estas personas al no haber tenido la oportunidad de intervenir; toda vez que, el ejercicio de los derechos debe realizarse respetando el de los demás; y, iii) La Constitución Política del Estado es de preferente aplicación, por lo que el Tribunal de casación, tiene la obligación de precautelar el derecho a la defensa y al debido proceso. Con esos antecedentes solicitaron denegar la tutela.