SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2016-S1
Fecha: 06-Jul-2016
i)
Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, mediante informe presentado el 5 de noviembre de 2015, cursante de fs. 184 a 186, manifestaron que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, tomó la decisión de anular de oficio el proceso al advertir que en su tramitación: i) Se puso en total indefensión a terceras personas considerando que la pretensión de los demandantes no solo está dirigida a obtener la nulidad de la escritura 56/88 y su inscripción en DD.RR., sino de toda otra venta realizada por los demandados Juan Villarroel Caballero, Fidel Diaz Ortega y Juan Carlos Mealla Zieldz, a favor de terceros, quienes sin haber tenido la oportunidad de asumir defensa resultarían afectados con los alcances de la sentencia, aspectos que no fueron observados por el Juez; ii) No puede operar la convalidación de los actos con relación a estas personas al no haber tenido la oportunidad de intervenir; toda vez que, el ejercicio de los derechos debe realizarse respetando el de los demás; y, iii) La Constitución Política del Estado es de preferente aplicación, por lo que el Tribunal de casación, tiene la obligación de precautelar el derecho a la defensa y al debido proceso. Con esos antecedentes solicitaron denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- de oficio anularon obrados hasta la admisión de la demanda inclusive
- REVOCAR