SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2016-S1
Fecha: 06-Jul-2016
II.
II.2. Mediante Auto de Vista 185 de 28 de abril de 2014, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolviendo el recurso de apelación formulado por Albino Villarroel Flores, Benito López Sosa y Hernán Llanque Vera, confirmó la Resolución de 10 de enero de 2011, bajo el argumento que los recurrentes, no acreditaron su condición de representantes de la Asociación de Mineros Relocalizados y tampoco son parte del proceso (fs. 14 a 15).
II.4. Notificado el Auto Supremo 740/2014, se procedió a la devolución del expediente al Juzgado de origen (Juzgado Segundo de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz), cuya titular por decreto del 3 de febrero de 2015, dispuso “Cúmplase con el Auto Supremo de fecha 09 de diciembre de 2014” (sic) (fs. 279 a 280 vta.; y, 287 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- de oficio anularon obrados hasta la admisión de la demanda inclusive
- REVOCAR