SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2016- S1
Fecha: 06-Jul-2016
Fragmento 18
Presupuestos que en el presente caso no fueron cumplidos por la parte accionante, porque si bien expresó los derechos y principios que presuntamente fueron vulnerados, omitió fundamentar por qué la labor interpretativa resultaba insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica; toda vez que, los argumentos que esgrimió resultaron similares a los contenidos en sus recursos de alzada y jerárquico; empero, sin efectuar un análisis inherente a las razones por las cuales consideró que la interpretación contenida en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1315/2015, resultaba impertinente; así se tiene que, el accionante reiteró nuevamente todos sus argumentos y razones para que no se aplique la sanción; empero, sin lograr establecer el nexo de causalidad entre las afectaciones cuestionadas y la labor interpretativa- valorativa efectuada por los demandados, tarea que simplemente puso de lado considerándola errónea; por lo que, en realidad no llegó a determinar cómo es que se generó la arbitrariedad, más aún cuando del análisis ya efectuado por las autoridades demandadas, no fue posible advertir la ausencia de fundamentación, por falta de respuesta de sus observaciones, acusadas; dando lugar a la imposibilidad de analizar la labor administrativa realizada por las autoridades administrativas demandadas.
- Alejandro Ortuño Lunario
- INEXISTENCIA de la contravención aduanera por CONTRABANDO
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 3)
- precisa presentación por parte de el accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- REVOCAR