SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2016- S1
Fecha: 06-Jul-2016
II.4.
II.4. El 28 de julio de 2015, mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1315/2015, la AGIT resolvió confirmar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT- SCZ/RA 0390/2015 de 4 de mayo, manteniéndola firme y subsistente; bajo los siguientes argumentos: a) La DUI C-9928, de 19 de septiembre de 2013, amparó la legal importación del ítem 218 de la mercancía decomisada con el Acta de Intervención COARSCZ-C-0720/2013; empero, si bien la documentación de soporte coincidían en los datos en la descripción genérica, los Códigos que individualizaban la mercadería no eran los mismos por lo que no amparaban su importación, de conformidad al art. 101 del Reglamento de la Ley General de Aduanas; b) Respecto al listado de bultos pesados y nota de empaque presentados, detallaban números de bultos de mercancía diferentes a los consignados en la DUI C-9928; y, la documentación de descargo, pretendía modificar y/o incorporar información al contenido de la DUI presentado como descargo; c) El certificado la Agencia Despachante de Aduana “San Valentín”, señaló que la referida agencia consignó erradamente la información que describe e individualiza la mercancía que nacionalizó, de lo que se tuvo que la DUI no amparaba la legal importación de la mercancía; d) Se tuvo (de los documentos de prueba presentados por el ahora accionante), que existían elementos para individualizar la mercancía, en base a códigos que responden a distintos conceptos (pesaje, lote, etc.), datos que de acuerdo al art. 101 (no indicó de qué cuerpo legal), debían estar consignados en la DUI para identificar la mercancía; e) Con base en la Resolución Normativa de Directorio 01-001-08 de 17 de enero de 2008, se determinó que la correcciones a declaraciones efectuadas por el declarante, durante los procesos de investigación, intervención, fiscalización o control efectuados por la ANB, se tendrían por nulas, constituyéndose en contravención aduanera; f) De la revisión de los documentos de descargo, se tuvo que Alejandro Ortuño Lunario, en las etapas administrativa y recursiva, pretendió modificar y/o subsanar los datos de la DUI C-9928; resultando tal pretensión inviable, en aplicación de la Resolución Normativa de Directorio 01-001-08, que restringía la modificación; g) El derecho del administrado para aportar pruebas, conforme al art. 76, 215 y 217 del CTB, no debía vulnerar el “ordenamiento jurídico aduanero vigente” (sic); h) La DUI C-9928 y su documentación de soporte, no amparaban la legal importación de la mercadería en cuestión, y no correspondía la valoración de otra documentación (certificaciones y/o notas de los proveedores), que no se encuentren vinculadas a la misma o no estén descritas en su página de documentos adicionales; i) Conforme a los arts. 108 y 164.II de la CPE; y, 3 del CTB, no estaba permitida la modificación de la DUI, pues realizar un cotejo técnico con documentos que no eran parte de la misma, que contenían información diferente a la declarada, se constituía en una vulneración a la normativa vigente; y, j) Sobre el Anexo 1, parte de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0615/2014, se aclaró que al ser anulada la misma, resultaba improcedente su análisis, además tomando en cuenta que la decisión objeto del recurso jerárquico, era la Resolución del Recurso de Alzada ARIT- SCZ/RA 0390/2015 (fs. 975 a 1058 vta. del Anexo 4).
- Alejandro Ortuño Lunario
- INEXISTENCIA de la contravención aduanera por CONTRABANDO
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 3)
- precisa presentación por parte de el accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- REVOCAR