SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2016- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2016- S1

Fecha: 06-Jul-2016

II.3.

II.3.  El 26 de mayo de 2015, el accionante, interpuso recurso jerárquico contra la Recurso de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0390/2015, argumentando que: i) La ARIT Santa Cruz, de forma contraria a lo dispuesto por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0110/2015, confirmó la RA AN-SCRZI-SPCCR-RA 27/2014, determinando el comiso en iguales términos a ésta última Resolución; por lo que existió incongruencia de la ARIT señalada, que en su primer pronunciamiento tomó en cuenta el certificado emitido por “PANPACK SRL”, el 23 de septiembre de 2013, que no fue tomado en cuenta para la emisión de la resolución que motivó el recurso de alzada; ante ello solicitó un pronunciamiento expreso sobre el valor material de dicha prueba; ii) No se consideró la aplicación del art. 217 del CTB, referido a la prueba documental; asimismo, se dejó de lado el principio de verdad material en la valoración de la prueba, sobre el cual existe un claro precedente jurídico contenido en la Sentencia 130/2013 (no especifica fecha) emitida por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que originó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT SCZ/RA 0477/2014 de 28 de julio; iii) Refirió la Sentencia 130/2013 (no dice fecha), correspondiente al expediente 164/2012, que anuló obrados causando que la “ARIT SC” (sic), emita la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0477/2014 de 28 de julio, que dentro de su contenido hizo referencia al principio de verdad material; razonamiento que debió ser empleado al confirmar la Resolución sancionatoria; iv) Solicitó que se fije un “…claro pronunciamiento sobre la validez y vigencia del Anexo I, que forma parte indisoluble de la Resolución (…) ARIT-SCZ/RA 0615/2014” (sic); y, v) Requirió un pronunciamiento expreso, sobre la aplicación de los arts. 215 y 217 del CTB, referidos al régimen probatorio; y, un pronunciamiento de fondo que “…resuelva la controversia declarando la revocatoria total de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0390/2015, por la inexistencia de la contravención aduanera de contrabando (fs. 877 a 882 vta. del Anexo 4).