SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2016- S1
Fecha: 06-Jul-2016
II.3.
II.3. El 26 de mayo de 2015, el accionante, interpuso recurso jerárquico contra la Recurso de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0390/2015, argumentando que: i) La ARIT Santa Cruz, de forma contraria a lo dispuesto por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0110/2015, confirmó la RA AN-SCRZI-SPCCR-RA 27/2014, determinando el comiso en iguales términos a ésta última Resolución; por lo que existió incongruencia de la ARIT señalada, que en su primer pronunciamiento tomó en cuenta el certificado emitido por “PANPACK SRL”, el 23 de septiembre de 2013, que no fue tomado en cuenta para la emisión de la resolución que motivó el recurso de alzada; ante ello solicitó un pronunciamiento expreso sobre el valor material de dicha prueba; ii) No se consideró la aplicación del art. 217 del CTB, referido a la prueba documental; asimismo, se dejó de lado el principio de verdad material en la valoración de la prueba, sobre el cual existe un claro precedente jurídico contenido en la Sentencia 130/2013 (no especifica fecha) emitida por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que originó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT SCZ/RA 0477/2014 de 28 de julio; iii) Refirió la Sentencia 130/2013 (no dice fecha), correspondiente al expediente 164/2012, que anuló obrados causando que la “ARIT SC” (sic), emita la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0477/2014 de 28 de julio, que dentro de su contenido hizo referencia al principio de verdad material; razonamiento que debió ser empleado al confirmar la Resolución sancionatoria; iv) Solicitó que se fije un “…claro pronunciamiento sobre la validez y vigencia del Anexo I, que forma parte indisoluble de la Resolución (…) ARIT-SCZ/RA 0615/2014” (sic); y, v) Requirió un pronunciamiento expreso, sobre la aplicación de los arts. 215 y 217 del CTB, referidos al régimen probatorio; y, un pronunciamiento de fondo que “…resuelva la controversia declarando la revocatoria total de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0390/2015, por la inexistencia de la contravención aduanera de contrabando (fs. 877 a 882 vta. del Anexo 4).
- Alejandro Ortuño Lunario
- INEXISTENCIA de la contravención aduanera por CONTRABANDO
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 3)
- precisa presentación por parte de el accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción ordinaria
- REVOCAR