SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2016- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2016- S1

Fecha: 06-Jul-2016

INEXISTENCIA de la contravención aduanera por CONTRABANDO

El 21 de septiembre de 2013, el camión con placa de control 2464-LBS, que transportaba mercadería (hilos de propileno de diversos colores), fue interceptado; empero, arguyendo que los datos consignados en el referido documento no correspondían a la mercadería, los funcionarios de la Aduana, procedieron a emitir el Acta de Intervención COARSCZ-C-720/2013 de 18 de diciembre, que conllevó a la Resolución Administrativa (RA) AN-SCRZI-SPCCR-RA 27/2014 de 8 de enero, que declaró probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando en su contra y otro, disponiendo el comiso de la mercadería. Dicha determinación fue impugnada, resolviéndose el 5 de mayo de 2014, por la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0346/2014, que fue anulada por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ “123/2014” (siendo lo correcto 1123/2014) de 29 de julio. Así el 27 de octubre de 2014, en cumplimiento del fallo, se pronunció la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0615/2014 de 27 de octubre, que nuevamente resolvió el recurso de alzada, revocando parcialmente la RA AN-SCRZI-SPCC-RA 27/2014 “…estableciendo la INEXISTENCIA de la contravención aduanera por CONTRABANDO y la consiguiente devolución de los ítems 1-6, 8, 9, 11-34…” (sic); y, manteniendo subsistente el comiso definitivo de los ítems 7, 10, 39-217. Esta nueva Resolución fue impugnada, por la administración aduanera, emitiéndose la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0110/2015 de 19 de enero, que anuló la Resolución objetada.  Al resolver el recurso de alzada, indicó que la ARIT, cometió un error al momento de realizar el inventario, pues en el ítem 35, se consignó el número 73668 cuando correspondía 73535; equivocación que replicó en los restantes números causando que los ítems y códigos no coincidan con los registrados en el Acta de Intervención. En tal sentido, acusó que si bien la Resolución del Recurso Jerárquico, determinó anular la Resolución de Recurso de Alzada, estableció sobre el error cometido por la ARIT Santa Cruz, que no  correspondía pronunciarse al respecto, en consideración del art. 132 del Código Tributario Boliviano (CTB); por lo que, omitió pronunciarse en el fondo.