SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

1)

Pedro Justiniano Amabobo, Fructuoso Salas Vaca y Segundo Sarabia Pereira, Presidente y Vocales del Comité Electoral de la COSEGUA Ltda., mediante informe de 28 de marzo de 2016, cursante de fs. 151 a 153, y en audiencia, señalaron lo siguiente: 1) El accionante no tiene legitimación activa para interponer la presente acción al no haber acreditado ser parte de ninguna de las planchas, a efecto de invocar que se le hubiere violado su derecho a ser electo; 2) En el caso no se han utilizado los medios idóneos para impugnar la convocatoria y la posesión que se pretende anular o su revisión a través de un amparo constitucional, hecho reconocido por el mismo accionante; y, 3) Conforme el art. 67 de los Estatutos de la COSEGUA Ltda., el mandato concluye hasta la posesión del nuevo Directorio Electo, y desde la emisión de la Convocatoria y la posesión, han transcurrido más de seis meses sin que el recurrente impugne ninguno de los actos, inobservancia que determina la improcedencia de la acción e impide conocer el fondo del asunto por la concurrencia de la falta de inmediatez.     

Por su parte, Claudia Cecilia Guzmán Ledesma, por informe de 28 de marzo de 2016, cursante de fs. 141 a 142, y en audiencia manifestó que en Asamblea General Ordinaria de Socios de COSEGUA Ltda. de 10 de junio de 2015, en presencia de representantes del Tribunal Electoral Departamental de Beni, se llevó a efecto la elección del Comité Electoral, y habiéndose su esposo Gerlad Merlín Vaca, presentado como candidato a tesorero en una plancha, por ética y para evitar cualquier tipo de susceptibilidad, mediante nota de 7 de julio de 2015, presentó su renuncia al cargo de Secretaria, la misma que fue aceptada, siendo promovido a dicho cargo, Fructuoso Salas Vaca, por lo que carece de legitimación pasiva para ser demandada en el amparo; asimismo, manifestó que al haberse realizado el acto eleccionario el 2 de agosto de 2015, han transcurrido más de los seis meses para la interposición de la acción de amparo en su contra.