SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

no reconoció los resultados de dicha elección

Ahora bien, de obrados igualmente se advierte que a consecuencia de la supervisión de la elección de las Autoridades de los Consejos de Administración y Vigilancia de COSEGUA Ltda., la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Beni, emitió la Resolución 0131/2015, la que en base al informe Final de Supervisión 01/2015 de 4 de agosto, no reconoció los resultados de dicha elección, alegando incumplimiento no subsanables de normas electorales internas, decisión administrativa que fue avalada por el Tribunal Supremo Electoral, mediante Resolución TSE/RSP/L701 090/2015 de 24 de septiembre, y que resultan ser el objeto de la presente acción de amparo constitucional, por cuanto el ahora accionante alega que fueron desconocidas por el Comité Electoral de COSEGUA Ltda., demandado.

En ese contexto y en coherencia con la Jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, a través de la acción de amparo constitucional no puede hacerse cumplir resoluciones emitidas por la jurisdicción ordinaria, sea esta judicial, administrativa o disciplinaria, toda vez que serán las autoridades que emitieron esas decisiones las que tienen que hacerlas cumplir y en su caso resolver situaciones que se vayan presentado durante su ejecución.