SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de los derechos invocados en la presente acción tutelar, señalando que el Comité Electoral de COSEGUA Ltda., no observó los requisitos habilitantes de los candidatos para renovar los Consejos de Administración y Vigilancia en dicha Cooperativa recayendo en un incumplimiento insubsanable de la normativa electoral, y en vez de declarar desierta la Convocatoria, continuó con el proceso eleccionario resultando como ganadores dos frentes, los mismos que al día siguiente de las elecciones fueron posesionados como Consejeros de Administración y Vigilancia, pese a que tanto el Tribunal Electoral Departamental, como el Tribunal Supremo Electoral, desconocieron los resultados de dichas elecciones, lo que recayó que los ahora posesionados efectúen manejos irregulares en la Cooperativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- caso de incumplimiento no subsanable de la normativa interna no reconocerá los resultados del proceso,
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los Terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es la vía para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas en la jurisdicción ordinaria o en la vía administrativa
- la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución
- la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones, dado que ello constituye una competencia que le corresponde únicamente al órgano judicial o administrativo que emitió la resolución y no a la jurisdicción constitucional`
- es posible acudir a la vía constitucional alegando lesión a la garantía del debido proceso cuando el órgano emisor de la resolución judicial o administrativa, de manera reiterada y ostensible, ha omitido su deber de hacer cumplir su propia determinación, y cuando se han agotado los medios de impugnación existentes para la protección inmediata del derecho alegado como vulnerado”
- III.2. Análisis del caso concreto
- no reconoció los resultados de dicha elección
- La elección de sus autoridades de administración y vigilancia será realizada de acuerdo a sus propias normas estatutarias y supervisada por el Órgano Electoral Plurinacional
- III. Si la cooperativa incumple las disposiciones establecidas en este artículo, el Tribunal Electoral Departamental no reconocerá los resultados del proceso, emitiendo informe público al respecto”
- CONFIRMAR