SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

La elección de sus autoridades de administración y vigilancia será realizada de acuerdo a sus propias normas estatutarias y supervisada por el Órgano Electoral Plurinacional

En ese orden, respecto al tema en concreto, el art. 335 de la CPE, en la parte pertinente, prevé que “Las cooperativas de servicios públicos serán organizaciones de interés colectivo, sin fines de lucro y sometidas a control gubernamental y serán administradas democráticamente. La elección de sus autoridades de administración y vigilancia será realizada de acuerdo a sus propias normas estatutarias y supervisada por el Órgano Electoral Plurinacional (…)”; en ese marco, asimismo el art. 38 inc. 27) de la LOE, establece que dentro de las atribuciones electorales los Tribunales Electorales Departamentales, está el de “Supervisar el cumplimiento de la normativa estatutaria en la elección de autoridades de administración y vigilancia de las cooperativas de servicios públicos, en el ámbito de su jurisdicción”; por su parte, la Ley del Régimen Electoral, en su Sección II, referida a la supervisión de procesos electorales de Cooperativas de Servicios Públicos, estableció en su art. 90, el procedimiento de supervisión, al señalar: “I. Los Tribunales Electorales Departamentales, (…), bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral, supervisarán el cumplimiento de las normativas electorales internas de las cooperativas de servicios públicos, conforme el siguiente procedimiento: