SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

denegó

El Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Segundo de Guayaramerín del Departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/16 de 28 de marzo de 2016, cursante de fs. 695 a 697, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) El Comité Electoral de COSEGUA Ltda., conformado por los ahora demandados, programó la Convocatoria a Elecciones de los Consejos de Administración y Vigilancia de dicha Cooperativa, para el 2 de agosto de 2015, previa una suspensión anterior; ii) Desde el momento en que el Comité Electoral de COSEGUA Ltda., publicó dicha convocatoria, han transcurrido más de seis meses, momento en que presumiblemente se conculcaron los derechos del accionante, existiendo hasta la fecha una aceptación tácita de dichos actos, sin que en su oportunidad se efectué el reclamo correspondiente; iii) Si bien el accionante alega que no han transcurrido seis meses desde que el Tribunal Supremo Electoral emitió la Resolución TSE/RSP/L701 090/2015 de 24 de septiembre, empero dicha Resolución fue motivada por el propio Comité Electoral y los electos en dicha elección, sin que el accionante realice actividad alguna para reclamar sus derechos en ese entonces; iv) Por medio de la acción de amparo constitucional, no se puede pretender hacer cumplir resoluciones administrativas como las emitidas por el Tribunal Electoral Departamental de Beni y del Tribunal Supremo Electoral, por las cuales se dispuso “no reconocer los resultados de la elección de autoridades de Administración y Vigilancia de la Cooperativa de Servicios Eléctricos Guayaramerín Ltda., por incumplimiento insubsanable de normas electorales internas”, siendo las elecciones inexistentes, cuya nulidad se pretende con la presente acción; y, v) A través de la acción de amparo no se puede buscar la nulidad de actos inexistentes; es decir, pretender se declare nulo un acto que no está reconocido por una autoridad competente.