SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
caso de incumplimiento no subsanable de la normativa interna no reconocerá los resultados del proceso,
El Comité Electoral desconoció la supervisión y fiscalización del Ente Electoral Departamental de Beni, lo cual atenta contra la normativa prevista en los arts. 335 de la CPE y 38 inc. 27) de la Ley del Órgano Electoral(LOE), que dispone entre las atribuciones electorales del Tribunal Departamental Electoral, la de supervisar el cumplimiento de la normativa estatutaria en la elección de autoridades de administración y vigilancia de las Cooperativas de Servicios Públicos en el ámbito de su jurisdicción; así como la Ley del Régimen Electoral -026 de 30 de junio de 2010-, que en su art. 89, dispone que el Órgano Electoral Plurinacional tiene facultades de supervisión respecto a las elecciones de autoridades de administración y vigilancia de la Cooperativas de servicios públicos, concordante con el art. 90.II inc. b) que prevé que en caso de incumplimiento no subsanable de la normativa interna no reconocerá los resultados del proceso, emitiendo informe público al respecto; y la Ley General de Cooperativas, que en su art. 89 señala que la Asamblea General será soberana y la autoridad suprema en una sociedad cooperativa, sus acuerdos obligan a todos los miembros presentes o ausentes, siempre que se hubieran adoptado conforme a la Ley Reglamentaria y a los estatutos, así como se desconoció el art. 40 del Estatuto de la COSEGUA Ltda., que establece los requisitos para ser elegido miembro del Consejo de Administración.
Finalmente alegó, que el proceso de elecciones de autoridades de la COSEGUA Ltda., fue viciado de irregularidades cometidas por el Comité Electoral de dicha instancia al no haber hecho respetar la normativa vigente que rigen los procesos eleccionarios, dando pie a que los elegidos asuman funciones de manera ilegal y sin ser reconocidos por el Tribunal Electoral Departamental del Beni, ni mucho menos por el Tribunal Supremo Electoral, por lo que los actos de dichas autoridades son ilegales e ilegítimos, así tambien están usurpando funciones que nos les competen.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- caso de incumplimiento no subsanable de la normativa interna no reconocerá los resultados del proceso,
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los Terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es la vía para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas en la jurisdicción ordinaria o en la vía administrativa
- la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución
- la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones, dado que ello constituye una competencia que le corresponde únicamente al órgano judicial o administrativo que emitió la resolución y no a la jurisdicción constitucional`
- es posible acudir a la vía constitucional alegando lesión a la garantía del debido proceso cuando el órgano emisor de la resolución judicial o administrativa, de manera reiterada y ostensible, ha omitido su deber de hacer cumplir su propia determinación, y cuando se han agotado los medios de impugnación existentes para la protección inmediata del derecho alegado como vulnerado”
- III.2. Análisis del caso concreto
- no reconoció los resultados de dicha elección
- La elección de sus autoridades de administración y vigilancia será realizada de acuerdo a sus propias normas estatutarias y supervisada por el Órgano Electoral Plurinacional
- III. Si la cooperativa incumple las disposiciones establecidas en este artículo, el Tribunal Electoral Departamental no reconocerá los resultados del proceso, emitiendo informe público al respecto”
- CONFIRMAR