SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
1)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo refirió que: 1) En ambas Resoluciones no se les indica que la prueba emitida era fundamental ya que inclusive en el nuevo juicio se los puede condenar; 2) No solicitaron que las autoridades demandadas fundamenten más de lo que ya sancionaron, sino que se ordene a las mismas que emitan una nueva resolución sin vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación y aplicando correctamente lo establecido en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 3) La SC 1587/2011-R de 11 de octubre, sostuvo que los principios también pueden ser tutelados por una acción de libertad, y dentro de esta acción tutelar se está cuestionando la vulneración al principio de celeridad, ya que el art. 115.I de la CPE, referido a la tutela judicial efectiva señala que toda persona debe ser protegida oportuna y efectivamente por Jueces y Tribunales; empero, al realizar el reenvío, este nuevo juicio sin fundamentación alguna, prácticamente y tácitamente, se está prefiriendo que un simple testimonio genere los declare autores del delito, por lo que consideramos que este es un excesivo abuso de autoridad, tanto de los Vocales como de los Magistrados hoy demandados; y, 4) Los Autos Supremos (AASS) “117/2006” y “287/2013” hacen referencia a que no se puede a través de un simple elemento, bajar prácticamente todo un juicio, para llevar nuevamente todo un proceso y declarar la culpabilidad o absolución de una persona, sino que a través de ese conjunto de pruebas que fueron presentadas, tal cual lo hizo el mismo Juez a quo, debe decidir sobre la concurrencia de la absolución o condena sobre determinadas personas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- este segundo motivo de la apelación debe ser declarado PROCEDENTE
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR