SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Con relación a la demanda contra los Vocales ahora codemandados, en virtud del Auto de Vista 57/2015 de 24 de febrero (Conclusión II.4.), cuya emisión habría vulnerado, entre otros, el derecho a contar con una resolución debidamente fundada y motivada, este Tribunal no puede emitir criterio alguno al respecto, toda vez, que como se tiene de antecedentes y es criterio uniforme de este colegiado, esta jurisdicción no puede analizar una Resolución sujeta a revisión por otro medio recursivo ordinario, el cual, se entiende, fue efectivamente recurrido motivando la emisión del AS 447/2015 de 29 de junio, el cual al constituir la última Resolución pronunciada, se constituye en la única merecedora de análisis y evaluación por esta jurisdicción constitucional.
Así se tiene que, con relación a dicho Auto Supremo, se advierte de la demanda formulada, que los accionantes buscan una revisión de instancia por parte de este Tribunal, pues los argumentos de la presente acción tutelar a pesar de contener una invocación de vulneración a una resolución fundada y motivada, se dirigen a cuestionar la decisión de aprobar la reposición de un juicio oral, tan así, que el petitorio expuesto pide que este Tribunal efectúe una orden al Tribunal de alzada acerca del agravio de casación identificado como la ausencia de explicación sobre la relevancia de una declaración testifical (elemento probatorio) valorada indebidamente, y que de acuerdo a la carga argumentativa aquí presentada, resultaría también el principal agravio que motivó la interposición de la actual acción de defensa.
Además, los accionantes, al acudir a la justicia constitucional, no demostraron de forma precisa, por qué la interpretación realizada en el Auto Supremo cuestionado vulneró los derechos invocados, por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad, sin que se muestre por ello la relevancia constitucional impidiendo que este Tribunal pueda revisar la actividad jurisdiccional ordinaria (entendimiento asumido en la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, entre muchas otras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- este segundo motivo de la apelación debe ser declarado PROCEDENTE
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR