Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
Fragmento 3
Los accionantes a través de su representante, consideran como lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación debida de las resoluciones, a la defensa, a la “verdad material”, a la “valoración conjunta y armónica de la prueba”, el “principio de última ratio del derecho penal” así como el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 115, 173 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- este segundo motivo de la apelación debe ser declarado PROCEDENTE
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR