SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
a)
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista 57/015, así como el AS 447/2015; y, b) El Tribunal de apelación emita nuevo Auto de Vista “…en el que explique y fundamenta debidamente, por qué considera pertinente la realización de un nuevo juicio oral, por la ‘pequeña fracción aislada’ de la declaración testifical de uno de los querellantes, supuestamente dejada de lado, y cuál la probable relación de la misma al resto de la prueba y en la resolución final de la causa, ello a objeto de que mis representados tengan verdadera certeza respecto a los fundamentos y razones de la nulidad y reposición del juicio dispuesta por el Auto de Vista y confirmada por el Auto Supremo” (sic).
Sandra Molina Villarroel e Iván Sandoval Fuentes, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe de 30 de marzo de 2016, cursante de fs. 109 a 110, indicaron que: a) El petitorio de la parte accionante lamentablemente no es de posible cumplimiento, ya que se estaría induciendo a sus autoridades a direccionar a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en ordenar a que el Tribunal de apelación emita un nuevo Auto de Vista, cual si se tratase de un recurso ordinario del cual el Tribunal de garantías está vedado en hacerlo, desnaturalizando este recurso heróico; b) No se identificó claramente cuál el derecho vulnerado respecto al hecho acusado, como tampoco el nexo de causalidad respecto al hecho con el derecho; c) El Auto de Vista emitido se encuentra debidamente fundamentado, motivado y entendible al resolver el segundo motivo de la apelación restringida que declararon procedente; y, d) Varias líneas jurisprudenciales del Tribunal Constitucional Plurinacional establecieron que la fundamentación no requiere precisamente que sea amplia, sino que sea comprensible y guarde coherencia bajo un solo hilo conductor respondiendo a la pretensión formulada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- este segundo motivo de la apelación debe ser declarado PROCEDENTE
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR