Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 18 de noviembre de 2014, Johan Freddy Echevarría Céspedes en representación de los terceros interesados interpuso apelación restringida solicitando la admisibilidad de dicho recurso y la declaración de procedencia de los tres motivos alegados, y como efecto de ello, la anulación de la Sentencia pronunciada disponiendo la reposición del juicio por una nueva autoridad judicial (fs. 19 a 23 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- este segundo motivo de la apelación debe ser declarado PROCEDENTE
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR