Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
II.4.
II.4. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, compuesta por Iván Sandoval Fuentes y Sandra Molina Villarroel -ahora demandados-, emitió el Auto de Vista 57/015 de 24 de febrero de 2015, resolviendo la improcedencia del primer motivo alegado, inadmisible el tercero, y procedente el segundo motivo de apelación restringida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- este segundo motivo de la apelación debe ser declarado PROCEDENTE
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR