SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

este segundo motivo de la apelación debe ser declarado PROCEDENTE

Con relación al “segundo motivo” señalaron que: “…examinada la Sentencia apelada, particularmente las transcritas por los recurrentes referida a la declaración testifical de cargo de uno de los acusadores particulares Mirko Escalante, y cuya declaración se halla contenida en casi dos páginas y media de la Sentencia, a la cual el Juez le ha otorgado valor probatorio pleno para su consideración, simplifica el deponente que ante la falta de compradores del producto (madera) que el acusado Iván López les había mencionado, fueron los socios-ahora querellantes- los que procuraron por medio del Sr. Mita conseguir clientes para la compra de la mentada madera, que a pesar de contar con dinero en mano, empero la madera que se hallaba en Yacuiba, desapareció y después de ello ya no pudieron contactarse con el Sr. López. En otra parte el declarante también refiere que nunca tuvieron constancia valedera acerca de la compra y exportación de madera como se pactó en la constitución de la sociedad accidental. Estas aseveraciones, no han sido valoradas por el A quo en ninguna parte de la Sentencia del cual los recurrentes consideran su importancia que permita llegar a una conclusión objetiva coherente en base a una valoración plena y armónica. Por consiguiente, este segundo motivo de la apelación debe ser declarado PROCEDENTE” (sic).