SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución SCCF II 22/2016 de 6 de abril, cursante de fs. 121 a 123, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes utilizaron los mismos fundamentos del Auto de Vista para intentar una revisión en la vía constitucional de las Resoluciones de segunda y tercera instancia; 2) Se evidencia que la parte accionante quiere una explicación y contrastación de lo declarado por el propio Mirko Adolfo Escalante Grimoldi y de esta prueba con las demás del proceso, notándose que se busca nueva valoración en la última instancia ordinaria penal, lo cual no es posible pues es evidente que el alcance de una casación en materia penal no es la de valorar prueba nuevamente, sino principalmente el control de la fundamentación y motivación suficientes en las instancias correspondientes, a más del control de la legalidad de los mismos; 3) De la revisión del Auto Supremo impugnado debe evidenciarse que el mismo realiza una labor de comprensión necesaria de la casación deducida, anunciando correctamente cuáles fueron los motivos de la casación; 4) El Auto Supremo señala correctamente que el segundo motivo de apelación fue causa de declaración de acogida y fue fundada como defecto fáctico con vulneración de las reglas de la sana crítica y afectación a una fundamentación descriptiva e intelectiva para el arribo a una conclusión de absolución, concluyendo en la necesidad de la reposición del juicio por otro tribunal, situación en la cual no puede exigirse una carga doctrinaria excesiva; es decir, que lo fundado refirió lo necesario para entender la insuficiencia de un nuevo juicio, ante la no valoración de prueba sea esta parcial o total, pues ante todo, si el Tribunal de segunda instancia y la que conoció la casación encontraron necesaria la celebración de nuevo juicio y la sanción de nueva Sentencia, es para propender a la nueva valoración probatoria y encontrar con esto la verdad material procesalmente referida; y, 5) Se concluye que no existe evidente menoscabo constitucional de algún derecho a la parte accionante, más aún si se verificó la no existencia de revalorización de prueba por parte del Tribunal de segunda instancia y apreciación subjetiva, además, no siendo consistente acusar de revalorizar la prueba, pues era necesario entrar a cierta mención de la misma para establecer la necesidad de nuevo juicio, pero de ninguna manera existió inclinación por sancionar o penar anticipadamente a los ahora accionantes, por lo que tampoco hay violación alguna a los “principios” como al debido proceso, a la defensa, a la verdad material, a la valoración conjunta y armónica de la prueba.